La historia del derecho a la interrupción del embarazo en
Argentina comienza en 1886 con la sanción del primer Código Penal, en el cual
se penalizan todos los casos de aborto sin excepción alguna. Sin embargo, con
la primera reforma del Código en 1903, se establece la primera salvedad: los
casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles.
Años más tarde, se realiza la segunda reforma del Código
en 1921 y se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción
del embarazo: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o
de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En 1968, durante el régimen de la autodenominada
Revolución Libertadora Argentina, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567,
el cual establece la no penalización si el peligro para la vida o la salud de
la mujer es grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviera
judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer
fuera menor, idiota o demente. En 1973 en un contexto de democracia, estas
modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº
20.509.
A pesar de esto, en el año 1976 nuevamente en bajo un
gobierno de facto autodenominado Proceso de Reorganización Nacional se sanciona
el Decreto Ley Nº 21.338 que vuelve a incorporar las modificaciones realizadas
en el Decreto Ley Nº 17.567 sancionado en 1968.
Recién en 1984, el gobierno democrático sanciona la Ley
Nº 23.077, que retrotrae el marco legal al Código Penal de 1921 donde se
restablecen los casos de no punibilidad vigentes actualmente. En 2012, la Corte
Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y
resuelve que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al
fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni
temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que
practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración
jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera
interrumpir el embarazo.
Finalmente el Protocolo para la Atención Integral de las
Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE)
desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, retoma los
lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto
de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que
el peligro de la salud puede ser potencial.
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