El aborto, o sea, la
expulsión del producto de la concepción cuando todavía no es capaz de
sobrevivir fuera del seno materno, es tan antiguo como la propia humanidad, y
ha sido permanente objeto de estudio desde diferentes puntos de vista.
De cada 10
embarazos,1 se pierde bajo la forma de aborto.1 Es el llamado aborto
espontáneo, con una morbilidad muy baja y una mortalidad prácticamente nula. Se
considera que su etiología fundamental es la malformación del nuevo ser que va
a nacer, convirtiéndose de esta forma en un hecho deseable.2
Pero lo que hace a la
interrupción del embarazo tema de discusión diaria en los diferentes medios, es
la posición que se asume ante el aborto terapéutico y el que se hace por
petición.
No obstante la amplia
difusión de los métodos anticonceptivos en la segunda mitad del presente siglo,
el aborto continúa siendo utilizado incorrectamente como un método de control
de la natalidad. Se estima que en el lmundo se producen al año más de 40
millones de abortos provocados.2
La práctica del
aborto era ya conocida muchos siglos antes de nuestra era. En los pueblos
primitivos, de patriarcado absoluto, el jefe de la familia podía vender e
incluso matar a sus hijos, aún antes de nacer. En esas circunstancias, el
aborto no tenía carácter punible. Se pensaba que el feto pertenecía al cuerpo
femenino, a sus entrañas; y dado que la mujer tenía un estado de minoridad, el
padre o el jefe de la familia ejercía absolutos derechos sobre el fruto de la
concepción.3
Durante siglos, no
mejoró mucho la subestimación a la madre, que incluía o presuponía la del
vientre también.
En general, las
antiguas legislaciones no castigaron al aborto. En Grecia Antigua, donde se
consideraba que el feto no tenía alma, Platón manifestó en su
obra La República, que el aborto debería prescribirse en caso de
incesto o cuando los padres fueran personas de edad; en tanto Aristóteles y
otros filósofos, lo recomendaban como fórmula para limitar las dimensiones de
la familia. Aquí se consideraba al feto como parte de la madre, y era ella
quien podía disponer al arbitrio de su cuerpo.
La represión al
aborto comienza en Roma,4 cuando aparecen sustancias nocivas a la salud de
las mujeres sometidas a esos métodos. La punibilidad o no del aborto ha tenido
en la historia de la humanidad diversos criterios, que van desde la plena
libertad, al ser el vientre de la madre prolongación del cuerpo de la mujer,
hasta las concepciones cristianas que irrumpen con una nueva valoración de la
vida y dan calificación de homicidio al aborto provocado.3
El cristianismo se
instaló con una apreciación rigurosa en este sentido. Doscientos años después
de Cristo, se promulgaron medidas rigurosas contra la mujer sujeta a esta
acción, incluyendo la pena de muerte, castigos corporales y el exilio.4
Este criterio se
basaba en que la mujer no tenía derecho a arrebatarle al marido su
descendencia, la esperanza de la posterioridad. Si desde el principio del
cristianismo se observó una sobria hostilidad frente al aborto, esto se debió
al criterio de que se trataba de la muerte de un inocente. Según la concepción
católica, el alma es la que brinda a un ente u organismo la categoría de ser
humano. Esto es lo que se denomina, la concepción hilomórfica de la naturaleza
humana. Su principal defensor fue Santo Tomás de Aquino, quien
sostenía que el espíritu era forma sustancial del alma, en tanto que el cuerpo
era el producto de la unión del alma con la materia.3
Esta concepción
hilomórfica fue adoptada por el Concilio de Oxena en 1312, de modo que hasta
ese entonces, la iglesia no consideraba al aborto como un asesinato, mientras
tanto el alma no animara al cuerpo.
Durante la Edad Media
en Europa, especialistas de diversas disciplinas se adhirieron por unanimidad a
esta teoría. Los teólogos y juristas de Derecho Canónico fijaron el momento de
la animación del feto de modo ambivalente en 40 días para los varones y 90 para
las hembras.3
La constitución Criminalis
Carolina, promulgada por el emperador en 1533, fijó en el punto medio del
embarazo el momento de la animación del feto, es decir, desde que la madre
percibe sus movimientos.
A pesar de que algo
se avanza para atenuar la pena por aborto, en 1588 el Papa Sixto V proclama
en una de sus decisiones (Bula Effraenautum), que todos los abortos son
crímenes que se cartigarían con la excomunión. Esta Bula no
tuvo mucha repercusión, pero en Francia se endureció de nuevo el régimen en
relación con esta práctica, y Enrique II promulgó una
ordenanza donde revivía la pena capital para la mujer que abortara
voluntariamente.5
Como en general no se
logran los objetivos esperados, el Pontífice Gregorio XIV adopta
nuevamente el criterio de la animación y el alma. Posteriormente, el Papa Pío
IX, suprime la distinción entre el aborto en la primera fase del desarrollo
del embrión y el realizado después, promulgando la excomunión automática para
toda mujer que abortara voluntariamente.3
Luego en 1930, Pío
XI dijo que la vida de la mujer y del feto eran igualmente sagradas,
que nadie tenía el poder ni la autoridad para destruirlas. Pío XII refrendó
esta argumentación dándole normas a la rigidez de la iglesia frente a este
asunto del niño por nacer. Pablo VI en 1968, confirmó la misma
concepción, y Juan XXIII recordó que la vida humana es sagrada
desde su origen.
En general, la
iglesia mantiene un criterio sólidamente rígido de la práctica abortiva:
"Todo aborto viola la ley de Dios". Y no es hasta fines del siglo
XVIII y principios del XIX, que comienzan a inquietarse las esferas
intelectuales y legales, proponiendo la exclusión del aborto como una práctica
punible. Los países abanderados fueron Francia y Alemania, en donde existían
verdaderas ligas en relación con este problema. Se reactualizó el viejo
concepto de la mujer en cuanto a disponer de sí misma, negándole autonomía al
feto. En general, los principios igualitarios del XVIII fueron influyendo para
que la sanción fuera más racional y humanitaria, y las leyes tendían a ser
menos severas.3
Un antecedente a este
sano relajamiento de la severidad punible frente al aborto está dado en 1602,
cuando el jurista español Tomás Sánchez, en su Tratado de Moralidad
Sexual y Matrimonial, justificó la excepcionalidad abortiva en el caso de la
mujer violada y embarazada, solo si estaba por casarse y no podía librarse del
compromiso matrimonial sin pérdida de reputación, o también, si era posterior a
su casamiento, en caso que temiera razonablemente, que los parientes del marido
la descubrieran y le dieran muerte por ello.
Este concepto del
honor va tomando fuerza, y en 1882, aparece otra figura con características
mitigantes en el Código español, que es el aborto honoris causa.
Esta modificación tuvo eco en otras legislaciones que la adoptaron.
Ya situados en siglo
XX, el famoso Antiproyecto Federal Suizo de 1916, señala en su artículo 112:
"El aborto practicado por un médico titulado con el consentimiento de la
embarazada, no es punible". También aparecen en términos contemporáneos la
doctrina eugenésica y la doctrina feminista. La primera está basada en la idea
de prever enfermedades hereditarias, así como en la planificación familiar, y
la segunda dice que corresponde a la mujer el derecho de decidir tener hijos o
no, y en defensa pues del aborto.
Otra legislación es
la de la Unión Soviética de 1920, "Decretos sobre la protección de la
salud femenina", que declara no sancionable al aborto atendido por un
médico y en un hospital, basándose en un razonamiento interesante: "...ya
que la represión de esta operación no conduce a ningún resultado positivo y se
convierte en un acto secreto, por lo cual las mujeres se hacen víctimas de los
abortadores que actúan por su cuenta y a menudo sin idoneidad científica, que
hacen de la operación secreta su oficio". En esta normática, el feto
desaparece como ente protegido y aparecen la mujer y la familia amparados
jurídicamente, aunque no fue sino hasta bien entrada la década de los 60 que
empezaron a registrarse cambios en la legislación de algunos estados.
En los años 80, la
discusión sobre el aborto en Estados Unidos originó fuertes controversias
públicas. Las posiciones eran 3: los que deseaban desterrar al aborto en
cualquier circunstancia (caso del movimiento en Defensa de la Vida); los que
estimaban que el aborto debería practicarse a instancias de cualquier mujer
embarazada (opinión del grupo favorable a la libre elección); y los que
restringirían la práctica del aborto a determinadas situaciones, como el riesgo
grave para la salud de la madre, o cuando el embarazo fuera el fruto de la
violación o el incesto.
El criterio liberal
estima que el estado no tiene derecho a limitar la libertad de elección de la
madre gestante. El conservador afirma que el estado no tiene derecho a secundar
la destrucción del feto, implantando la legislación del aborto. Los que se
hallan en una postura intermedia, pretenden que la ley arbitre garantías que
impidan la práctica "irresponsable" del aborto.
El movimiento en
Defensa de la Vida está muy bien organizado, cuenta con el respaldo de la
Iglesia Católica y de otros grupos religiosos, así como las personas que no
profesan ninguna religión. Sus simpatizantes defienden 4 axiomas principales:
- Todos los seres humanos, incluso el feto que
se halla en el vientre de la madre, reciben directamente de Dios el don de
la vida.
- Los seres humanos no tienen derecho a
quitarles la vida a otros seres inocentes.
- La vida humana comienza en el momento de la
concepción.
- El aborto, en cualquier fase de la gestación,
equivale a quitar la vida a un ser inocente.
Desde la óptica del
catolicismo, sólo es lícito privar de la vida al ser humano cuando este no es
inocente, como es el caso de la pena capital, o cuando es secuela involuntaria
de una contengiencia de otro género.
Por otra parte, el
Movimiento en pro de la libre elección, enumera 4 proposiciones:
- Nadie tiene obligación de ser madre a la
fuerza.
- No hay que dar a luz a hijos no deseados.
- La prepotencia masculina es la causa del rigor
y la estrechez de las leyes regulares del aborto.
- La libertad de la mujer depende, en última
instancia, de que sea ella la que tenga pleno y libre control de su vida
procreadora.5
En 1992, una encuesta
de opinión en Estados Unidos reportó que el 46 % de los americanos consideraban
incorrecto el aborto, mientras que el 47 % lo estimaba correcto. Sin embargo,
acerca de su legalidad o no, la mayoría apoya la disponibilidad de los
servicios de aborto en ciertas circunstancias; el 47 % cree que "el aborto
es lo mismo que matar un niño", y el 45 % dice que "no es un
asesinato porque el feto realmente no es una persona".6
En la actualidad, hay
diversos criterios en cuanto a cuál es el momento en que el producto de la
concepción se considera ser humano. Para algunos es a las 12 semanas que debe
considerarse persona, cuando el sistema nervioso central está formado y pueden
reconocerse los hemisferios cerebrales, el cerebelo y el bulbo. Otros han
establecido que los derechos de persona humana deben ser respetados desde que
es viable, o sea, entre las 24 y las 28 semanas de gestación. Estos límites
cambian constantemente, gracias a los adelantos logrados en la Perinatología.7
En Cuba, la ley más
antigua sobre el aborto es el código penal de 1870, que fue promulgado en mayo
de 1879 por Decreto Real y se mantuvo vigente hasta 1936, cuando fue publicado
el Código de Defensa Social, que se mantuvo hasta 1959 y que señalaba que el
aborto, intencionalmente provocado, pero amparado por una causa establecida
legalmente, sería considerado lícito. Esas causas eran:
- El aborto necesario para salvar la vida de la
madre o para evitar grave daño en su salud (aborto terapéutico).
- El que se provocase o llevase a cabo con su
anuencia, cuando la gestación hubiese sido ocasionada por haberse cometido
sobre la grávida el delito de violación, rapto no seguido de matrimonio o
estupro (aborto por razón de honor).
- El que se provocase o llevase a cabo con la
anuencia de los padres, cuando el propósito sea evitar la transmisión al
feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa de carácter grave (aborto
eugénico).
Durante los primeros
años después de 1959, no se realizaban abortos debido principalmente al éxodo
de médicos especializados, y a que aumentó de forma vertiginosa el número de
embarazos que exigían al máximo las capacidades médicas existentes. Además, no
se tenía un concepto claro de la necesidad y la importancia de la planificación
familiar como derecho individual de la población.
Como consecuencia, se
observó que la cifra de mortalidad materna por aborto ilegal y debido a
maniobras autoinfringidas aumentaban considerablemente, al mismo tiempo que
bajaban las demás causas de mortalidad. Hubo que tomar medidas efectivas para
garantizar que la mujer hiciera uso del derecho humano elemental de decidir
sobre el número de hijos que deseaba tener. Se decidió crear en 1965 las
condiciones necesarias de institucionalización del aborto por el Sistema
Nacional de Salud.
Bruscamente aumentó
la demanda de interrupciones de embarazos que pudieron haberse evitado por
medio de anticonceptivos.
La mortalidad materna
por esta causa desciende de 29,7 por 100 000 nacidos vivos en 1968, a 15,3 en
1986, 8,9 en 1988, 5,9 en 1997 y llega a 4,6 en 1998. A pesar de esta
reducción, el aborto sigue estando entre las primeras causas de muerte materna.
En Cuba, la
interrupción de la gestación en el primer trimestre solo se encuentra limitada
a los deseos y libertad de la pareja en la planificación de su descendencia.
El aborto ha sido y
es en el mundo de hoy, uno de los métodos más ampliamente practicados para
regular la fecundidad. La Federación Internacional de Planificación de la
Familia confía en que con más previsión y uso de los servicios anticonceptivos
disminuirá la necesidad de recurrir al aborto.8 Se calcula que ocurren
entre 30 y 50 millones de abortos inducidos anualmente en todo el mundo, lo
cual se corresponde con una tasa de 40 a 50 por cada 1000 mujeres en edad fértil
y una proporción de 260-450 abortos por cada 1000 nacidos vivos (MINSAP.
Anuario estadístico, 1998).
Si el uso consciente
y responsable de medios anticonceptivos para evitar embarazos inoportunos es la
forma más apropiada de planificación familiar, tenemos que aceptar que no
estamos aplicando satisfactoriamente las posibilidades existentes. No se trata
de limitar el acceso al aborto, prohibirlo o ejercer presión sobre la mujer que
lo solicite, pues el derecho tiene que respetarse, es inviolable. Nuestra
obligación es disminuir la incidencia de este mediante la implantación de
medidas educativas coordinadas y combinadas con la accesibilidad a una amplia
gama de métodos anticonceptivos para toda la población. La situación actual
constituye un reto para nuestro Sistema Nacional de Salud.
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